Uso de Medios Electrónicos en el TC (Ley 10.352)
Avanzamos hacia el Expediente Electrónico
LEY N° 4.828
Sujetos de Control
CAPITULO IV
ARTICULO 21º. Están sujetos a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Cuentas:
Agentes de la Administración
Haciendas para Estatales
ARTICULO 22º Las entidades de derecho privado en cuya dirección o administración es responsabilidad del Estado o de las cuales éste se hubiera asociado, garantizando materialmente su solvencia o utilidad, o les haya otorgado concesiones, privilegios, aportes o subsidios para su instalación o funcionamiento, o con los cuales el Estado haya suscripto contratos condicionados cuyo incumplimiento por parte de las entidades privadas, afecte la Hacienda del Estado. En estos casos, las entidades mencionadas quedan comprendidas, a los efectos de esta Ley, en la denominación de Haciendas para Estatales y sometidas a la Jurisdicción del Tribunal de Cuentas, que podrá fiscalizar y vigilar en todo o en parte y con alcance permanente, transitorio o eventual, su actividad económica
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