Ley Orgánica y de Funcionamiento N°10.853 (Art 87)
Están sujetos a la jurisdicción y competencia del Tribunal de Cuentas:
a) Los funcionarios y agentes del sector público nacional, provincial o municipal a quienes se les haya confiado en forma permanente, transitoria o accidentalmente el cometido de recaudar, percibir, invertir, transferir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores u otros bienes de pertenencia del Estado o puestos bajo su responsabilidad.
b) Todas aquellas personas humanas que, sin ser agentes del Estado, manejen o tengan bajo su custodia bienes o fondos públicos, incluso los que, sin tener su autorización legal para hacerlo, tomen injerencia en las funciones y tareas mencionadas. Esta responsabilidad se extiende, salvo que justifiquen que no medie negligencia de su parte, a la gestión de los créditos del Estado, por cualquier título que sea, a las rentas que deja de percibir, a las entregas indebidas de bienes a su cargo o custodia y a la pérdida o sustracción de los mismos.
c) Todas aquellas personas jurídicas públicas y privadas que, en forma permanente, transitoria o por única vez reciban recursos, aportes, subsidios o subvenciones del Estado, cuyo incumplimiento afecte la Hacienda del Estado. En estos casos, las personas jurídicas mencionadas quedan comprendidas, a los efectos de esta Ley, en la denominación de haciendas para estatales.